Las obligaciones del empresario en prevención de riesgos laborales no son recomendaciones: son exigencias legales cuyo incumplimiento implica responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y su normativa de desarrollo establecen un sistema de obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que afecta a todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena, con independencia de su tamaño, sector o forma jurídica.

Este artículo detalla qué debe hacer un empresario en PRL, cómo debe organizarse la prevención en la empresa y qué consecuencias tiene el incumplimiento de la normativa de prevención según la Inspección de Trabajo.

¿Qué normativa regula las obligaciones del empresario en PRL?

El marco normativo de referencia en España es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que transpone la Directiva Marco 89/391/CEE. Esta ley establece los principios generales y el régimen de obligaciones y derechos del empresario y los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral. Se complementa con:

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de esta normativa e imponer las sanciones correspondientes.

¿Cuáles son las principales obligaciones del empresario en prevención de riesgos?

El artículo 14 de la LPRL establece el deber general de protección del empresario: garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Este deber general se concreta en un conjunto de obligaciones específicas:

1. Elaborar el plan de prevención de riesgos laborales

El plan de prevención es el documento que integra la actividad preventiva en el sistema general de gestión de la empresa. Debe describir la estructura organizativa, las responsabilidades, los procesos, los procedimientos y los recursos necesarios para llevar a cabo la acción preventiva. Es obligatorio para todas las empresas con trabajadores, independientemente de su tamaño. Las empresas de hasta 50 trabajadores pueden elaborarlo en formato simplificado.

2. Realizar la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo

La evaluación de riesgos es el proceso mediante el cual el empresario identifica los posibles riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en cada puesto de trabajo, los valora y determina las medidas de prevención y protección necesarias para eliminarlos o reducirlos. Debe realizarse antes de iniciar la actividad, revisarse periódicamente y actualizarse cuando cambien las condiciones de trabajo, cuando se produzcan daños o cuando los resultados de la vigilancia de la salud lo exijan.

3. Proporcionar formación e información a los trabajadores en materia de PRL

El empresario está obligado a garantizar que cada trabajador recibe formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de riesgos laborales, tanto en el momento de su contratación como cuando cambien las funciones, los equipos de trabajo o las condiciones del centro de trabajo. La formación debe impartirse dentro de la jornada laboral o, en su defecto, descontarse de ella, y su coste no puede recaer sobre los trabajadores.

4. Facilitar equipos de protección individual (EPI) adecuados

Cuando los riesgos no puedan evitarse o reducirse suficientemente mediante medidas colectivas, el empresario debe proporcionar a los trabajadores los equipos de protección individual necesarios para su puesto de trabajo. Los EPI deben ser adecuados a los riesgos existentes, estar en buen estado, disponer del marcado CE y ser suministrados gratuitamente. El empresario también debe garantizar su uso correcto mediante formación específica y supervisión.

5. Establecer medidas de emergencia, evacuación y lucha contra incendios

El artículo 20 de la LPRL obliga al empresario a analizar las posibles situaciones de emergencia en el lugar de trabajo y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación. Esto incluye designar al personal encargado de poner en práctica estas medidas, dotarles de la formación adecuada y verificar periódicamente los dispositivos de seguridad, los equipos contra incendios y las vías de evacuación.

6. Vigilar la salud de los trabajadores y organizar el servicio de prevención

El empresario debe garantizar la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, aunque esta vigilancia solo puede realizarse con el consentimiento del trabajador salvo en los casos exceptuados por la LPRL. Para organizar la actividad preventiva, el empresario puede asumir personalmente la prevención (en empresas de hasta 10 trabajadores), designar trabajadores con formación específica, constituir un servicio de prevención propio (SPP) o contratar un servicio de prevención ajeno (SPA).

Resumen de obligaciones en materia de prevención según la LPRL

Obligación Base legal

Aplica a

Plan de prevención Art. 16 LPRL / RD 39/1997 Todas las empresas con trabajadores
Evaluación de riesgos por puesto Art. 16 LPRL Todos los puestos de trabajo
Formación e información PRL Arts. 18 y 19 LPRL Todos los trabajadores, al contratar y ante cambios
Equipos de protección individual (EPI) Art. 17 LPRL / RD 773/1997 Puestos con riesgos no eliminables colectivamente
Medidas de emergencia y evacuación Art. 20 LPRL Todos los centros de trabajo
Vigilancia de la salud Art. 22 LPRL Trabajadores con riesgos asociados al puesto
Coordinación de actividades empresariales Art. 24 LPRL / RD 171/2004 Cuando concurren varias empresas en un centro de trabajo
Organización del servicio de prevención RD 39/1997 Según tamaño y actividad de la empresa

Derechos del empresario en materia de prevención y coordinación con trabajadores

La LPRL no solo impone obligaciones: también reconoce una serie de derechos del empresario que equilibran el sistema de relaciones preventivas. El empresario tiene derecho a exigir a los trabajadores el cumplimiento de las medidas de protección adoptadas y el uso correcto de los dispositivos de seguridad y EPI; a recibir la colaboración activa de los trabajadores en la aplicación del plan de prevención; y a impartir instrucciones sobre las condiciones de trabajo y los procedimientos seguros, con carácter vinculante.

La coordinación de actividades empresariales (CAE) es una obligación adicional cuando en un mismo centro de trabajo concurren trabajadores de varias empresas. En estos casos —frecuentes en grandes instalaciones con proveedores de limpieza, seguridad o mantenimiento— el empresario titular del centro debe informar a los empresarios concurrentes sobre los posibles riesgos del centro y las medidas de prevención y emergencia aplicables. Esta coordinación es especialmente relevante en los servicios de seguridad y vigilancia en instalaciones con múltiples proveedores.

obligaciones del empresario en prevención de riesgos laborales

¿Qué sanciones conlleva el incumplimiento de las obligaciones en PRL?

La LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000) tipifica las infracciones en materia de prevención en tres niveles con importes actualizados por la Ley 10/2021:

Tipo de infracción Ejemplos

Rango de sanción

Leve Deficiencias menores en documentación preventiva, señalización insuficiente De 40 € a 2.045 €
Grave No realizar evaluación de riesgos, falta de formación, no facilitar EPI De 2.046 € a 40.985 €
Muy grave Exponer a trabajadores a riesgos graves con probabilidad de muerte o lesión grave De 40.986 € a 819.780 €

Además de las sanciones administrativas, el incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención puede generar responsabilidad civil por daños y perjuicios derivados de accidentes de trabajo, responsabilidad penal por delitos contra los derechos de los trabajadores (art. 316 y 317 del Código Penal) y recargo de prestaciones de la Seguridad Social de entre el 30 % y el 50 % cuando el accidente se produce por falta de medidas de seguridad.

Preguntas frecuentes sobre las obligaciones del empresario en PRL

¿Están obligadas todas las empresas a tener un plan de prevención de riesgos laborales?

Sí. La LPRL obliga a todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena a disponer de un plan de prevención, independientemente de su tamaño o sector. Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades especialmente peligrosas pueden elaborarlo en formato simplificado, integrando la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva en un único documento.

¿Con qué frecuencia hay que revisar la evaluación de riesgos?

La evaluación de riesgos debe revisarse cuando cambien las condiciones de trabajo (nuevos equipos, nuevas sustancias, cambio de procesos), cuando se produzcan daños para la salud de los trabajadores o cuando los resultados de la vigilancia de la salud indiquen su necesidad. Con carácter general, se recomienda revisarla periódicamente —al menos cada dos años— aunque la normativa sectorial puede establecer plazos específicos más cortos.

¿Puede el empresario asumir personalmente las funciones de prevención?

Sí, pero solo en empresas de hasta 10 trabajadores (o 25 si hay un único centro de trabajo) que no desarrollen actividades especialmente peligrosas, y siempre que el empresario desarrolle habitualmente su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria. En el resto de casos, debe designar trabajadores con formación preventiva, constituir un servicio de prevención propio o contratar un servicio de prevención ajeno acreditado.

¿Qué responsabilidad tiene el empresario principal cuando subcontrata servicios?

Cuando el empresario contrata o subcontrata con otras empresas la realización de obras o servicios en su propio centro de trabajo, debe coordinarse con ellas para prevenir los riesgos laborales derivados de la concurrencia de actividades. Esto incluye informar a los contratistas sobre los riesgos del centro, exigirles acreditación de cumplimiento de la normativa de prevención y vigilar que aplican las medidas acordadas. El incumplimiento puede derivar en responsabilidad solidaria.

¿Qué es el recargo de prestaciones y cuándo se aplica?

El recargo de prestaciones de la Seguridad Social es una sanción adicional aplicable cuando un accidente de trabajo o enfermedad profesional se produce por falta de medidas de seguridad imputables al empresario. Supone un incremento de entre el 30 % y el 50 % sobre todas las prestaciones económicas derivadas del accidente (incapacidad temporal, incapacidad permanente, viudedad, orfandad) que corre íntegramente a cargo del empresario y no puede ser asegurado ni transferido a terceros.

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