La Ley 5/2014 de Seguridad Privada: fundamentos
La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada es el marco normativo principal que regula la actividad de seguridad privada en España. Derogó la anterior Ley 23/1992 y actualizó el sector para adaptarlo a la realidad tecnológica y operativa actual.
Sus principios básicos son: proporcionalidad en el uso de medios, idoneidad de los servicios al riesgo real, complementariedad con la seguridad pública y legalidad en todas las actuaciones. La ley establece que la seguridad privada solo puede ser ejercida por empresas y personal debidamente autorizados, y que su actividad no puede suplantar ni sustituir a la de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Resumen ejecutivo: Ley de Seguridad Privada 5/2014 para empresas contratadoras
Estas son las obligaciones y requisitos más relevantes para una empresa que contrata servicios de seguridad privada:
| Aspecto | Obligación / Requisito |
| Empresa prestadora | Debe estar autorizada e inscrita en el Registro Nacional de Seguridad Privada del Ministerio del Interior. |
| Personal habilitado | Todo vigilante, escolta o detective debe poseer habilitación vigente expedida por el Ministerio del Interior. |
| Sistemas de seguridad | Los instaladores de sistemas de alarma deben estar homologados. Los sistemas deben cumplir normas UNE-EN aplicables. |
| Videovigilancia | Obliga a informar con cartelería, registrar el tratamiento de datos según RGPD y limitar la retención de imágenes. |
| Servicios obligatorios | Determinados sectores están obligados a contratar seguridad privada: banca, joyería, casinos, explosivos, infraestructuras críticas. |
| Central de alarmas | Las empresas que conecten sistemas a una CRA deben hacerlo con empresas autorizadas. La CRA también debe estar registrada. |
| Coordinación | Las empresas de seguridad privada deben colaborar con las FFCCSS cuando sean requeridas para ello. |
| Infracciones | Las infracciones a la Ley 5/2014 se clasifican en leves, graves y muy graves. Las muy graves pueden suponer multas de hasta 600.000 €. |
Reglamento de desarrollo y normativa complementaria
La Ley 5/2014 se desarrolla mediante su reglamento (Real Decreto 2364/1994, parcialmente vigente en tanto no se apruebe el nuevo reglamento) y se complementa con:
- Instrucciones de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre procedimientos específicos.
- Normativa UNE-EN 50131 (sistemas de alarma), UNE-EN 62676 (CCTV) y EN 50133 (control de accesos).
- Ley 8/2011 de Protección de Infraestructuras Críticas y su normativa de desarrollo.
- Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) en todo lo relativo a videovigilancia y tratamiento de datos de seguridad.
Sectores con obligación legal de contratar seguridad privada
El Reglamento de Seguridad Privada establece qué tipos de establecimientos están obligados a disponer de determinados sistemas o servicios. Entre los principales:
- Entidades de crédito y sus oficinas: vigilancia armada obligatoria y sistemas de seguridad específicos.
- Joyerías, platerías y establecimientos con objetos de valor: sistemas de alarma y cámaras.
- Casinos y establecimientos de juego con autorización estatal.
- Estaciones de servicio y garajes: sistemas de alarma y CCTV en algunos supuestos.
- Empresas de transporte de fondos y valores: regulación específica y muy estricta.
- Infraestructuras críticas: aeropuertos, puertos, centrales energéticas, instalaciones de telecomunicaciones.
Para el resto de empresas, la contratación de seguridad privada no es obligatoria por ley, pero puede ser exigida por aseguradoras, por acuerdos sectoriales o por compromisos contractuales con clientes o entidades financiadoras.
Qué debe exigir una empresa a su proveedor de seguridad
Antes de firmar un contrato de seguridad privada, cualquier empresa debe verificar:
- Número de autorización del Ministerio del Interior e inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Privada.
- Habilitaciones vigentes del personal que prestará servicio, consultables en el registro público.
- Homologación de los sistemas que instalará o mantendrá.
- Existencia de Central Receptora de Alarmas propia o contratada con empresa autorizada.
- Seguro de responsabilidad civil en vigor y con cobertura adecuada al tipo de servicio.
- SLAs (niveles de servicio) documentados: tiempos de respuesta ante alarmas, de resolución de incidencias y de mantenimiento correctivo.
Segurisa cuenta con la autorización n.º 1307, más de 35 años de actividad ininterrumpida y presencia nacional. Toda nuestra documentación de habilitación está disponible para los clientes que la soliciten.
Preguntas frecuentes sobre normativa de seguridad privada
¿Dónde puedo verificar si una empresa de seguridad está autorizada?
En el Registro Nacional de Empresas de Seguridad, dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. Es público y accesible en la web del ministerio. También puedes solicitar directamente a la empresa que acredite su número de autorización.
¿Qué ocurre si contrato seguridad con una empresa no autorizada?
La empresa contratante puede ser sancionada por facilitar o amparar el ejercicio ilegal de la seguridad privada. Las sanciones pueden ser graves o muy graves según la Ley 5/2014, con multas de hasta 600.000 euros en los casos más graves.
¿Está regulado el uso de cámaras de seguridad en el lugar de trabajo?
Sí. La videovigilancia en entornos laborales está regulada por el RGPD, la LOPDGDD y la normativa laboral. Las personas trabajadoras deben ser informadas de la existencia de las cámaras. Las imágenes deben utilizarse únicamente para finalidades legítimas compatibles con la base jurídica informada. El tiempo de conservación máximo es de 30 días salvo que estén relacionadas con un incidente en investigación.
¿Tiene alguna obligación la empresa contratante en materia de coordinación de actividades empresariales?
Sí. Cuando la empresa de seguridad presta servicio en las instalaciones del cliente, aplica la normativa de Coordinación de Actividades Empresariales (Real Decreto 171/2004). Esto implica intercambio de información sobre riesgos, designación de coordinadores y seguimiento conjunto de las medidas de seguridad y salud en el trabajo.
¿La nueva normativa de infraestructuras críticas afecta a empresas privadas?
Sí, si la empresa opera en alguno de los doce sectores estratégicos definidos por la Ley 8/2011 (energía, transporte, telecomunicaciones, agua, salud, sistema financiero, entre otros). En esos casos, pueden aplicarse obligaciones adicionales de protección física y cibernética definidas por el Centro Nacional para la Protección de Infraestructuras y Ciberseguridad (CNPIC).
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